Cambiar el nombre de un coche —lo que en la DGT se llama transferencia o cambio de titularidad— tiene tres partidas de coste distintas: la tasa de tráfico, el impuesto que grava la compraventa y, si lo gestiona un profesional, los honorarios de la gestoría. Aquí van las tres, con cifras reales, además del orden exacto en el que hay que pagarlas y presentarlas para que la DGT no te rechace el trámite.
¿Cuánto cobra la DGT por el cambio de titularidad?
La tasa oficial de tráfico para una transferencia ordinaria es de 55,70 € (tasa 1.5, según la sede electrónica de la DGT). Es una cantidad fija que no cambia según el valor del coche: pagas lo mismo por un utilitario que por un vehículo de gama alta. En algunos supuestos concretos se añade una tasa adicional (la 4.1, de 8,67 €), pero la ordinaria es la que aplica en la inmensa mayoría de los cambios de nombre entre particulares.
¿Cuánto se paga de impuesto al cambiar el nombre de un coche?
Aquí está la parte que más varía. En Canarias, la compraventa de un vehículo usado entre particulares tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), regulado por el Decreto Legislativo 1/2009:
| Antigüedad del vehículo | Cómo se calcula |
|---|---|
| Menos de 10 años | 5,5 % sobre el valor fiscal o el precio escriturado (el que sea mayor) |
| Más de 10 años, hasta 1.000 cc | Cuota fija: 40 € |
| Más de 10 años, de 1.000 a 1.500 cc | Cuota fija: 70 € |
| Más de 10 años, de 1.500 a 2.000 cc | Cuota fija: 115 € |
La diferencia es importante: en un coche de 10 años que vale 8.000 €, el 5,5 % serían 440 €; si el mismo coche tuviera 11 años, pagarías una cuota fija de 40, 70 o 115 € según su cilindrada, muy por debajo. La antigüedad exacta del vehículo puede cambiar el impuesto en varios cientos de euros.
Un segundo ejemplo, para ver el rango completo: un coche de 20.000 € con menos de 10 años paga 1.100 € de ITP (el 5,5 %). Si ese mismo coche tuviera más de 10 años y una cilindrada de 1.400 cc, pagaría la cuota fija de 70 €, sin que importe si vale 8.000 o 20.000 €: pasados los 10 años, el importe deja de depender del precio y pasa a depender solo de la cilindrada.
El ITP se autoliquida con el modelo 620, y la base no siempre es el precio que pone el contrato: si Hacienda tiene una valoración fiscal de referencia más alta para ese modelo y antigüedad, puede tomar esa cifra en vez de la del contrato.
¿En qué orden se hace el trámite: primero el impuesto o la DGT?
Primero el ITP, después la DGT: no se puede completar el cambio de titularidad sin haber liquidado o justificado antes el impuesto. El orden completo, paso a paso:
- Firmar el contrato de compraventa, con copia para comprador y vendedor.
- Autoliquidar el ITP con el modelo 620, dentro del plazo de un mes desde la firma del contrato. Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (con certificado digital o Cl@ve) o de forma presencial en las Oficinas de Atención Tributaria y las Delegaciones Tributarias Insulares de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Si el vendedor es una empresa (un concesionario, por ejemplo), el ITP no se acredita con modelo 620 sino con factura.
- Pagar la tasa DGT (55,70 €).
- Reunir la documentación: contrato firmado, NIF o NIE de comprador y vendedor, ficha técnica y permiso de circulación del vehículo, y los justificantes del modelo 620 y de la tasa.
- Presentar el trámite en la DGT —online, con certificado digital o Cl@ve si ambas partes pueden firmar digitalmente, o de forma presencial— adjuntando esa documentación.
El orden no es una preferencia: la DGT exige el justificante del ITP (pagado, exento o no sujeto) como parte de la documentación del trámite, así que intentarlo al revés solo significa que te lo van a rechazar y tendrás que volver a empezar.
¿Cuánto cobra una gestoría por el cambio de nombre?
Esto es lo que varía más entre gestorías, y con razón: no es una tasa fija como la de la DGT, es un servicio. Lo que sí puedes exigir —y lo que deberías comparar entre opciones— es que te den un presupuesto cerrado antes de empezar, que incluya honorarios, tasa DGT e ITP identificados por separado, sin sorpresas después. Si además gestiona la firma a distancia (sin que tengas que pedir cita en Tráfico) y coordina las dos partes del trámite —comprador y vendedor—, ese servicio vale más que la simple presentación de un modelo 02 en ventanilla, y el precio suele reflejarlo.
Compara siempre el total (tasa + impuesto + honorarios), no solo la cifra de «honorarios» por separado: dos gestorías con honorarios distintos pueden salir igual si una te ahorra tiempo real (desplazamientos, citas, revisión previa de que la documentación está en orden para que no te rechacen el trámite).
Antes de contratar, hay preguntas concretas que conviene hacer:
- ¿El presupuesto cerrado incluye la tasa DGT y el ITP, o son cifras que pagas tú aparte de los honorarios?
- ¿Quién revisa la valoración fiscal del vehículo antes de presentar el modelo 620, para que no aparezca una diferencia de impuesto semanas después?
- ¿El trámite se hace a distancia, con firma digital, o hay que pedir cita presencial?
- ¿Cuánto tarda, de media, desde que entregas la documentación hasta que el coche queda a tu nombre?
- Si el trámite se rechaza por un error en la documentación, ¿quién lo corrige y tiene coste adicional?
Ninguna de estas respuestas debería depender de leer la letra pequeña: son las que distinguen un presupuesto cerrado de verdad de uno que solo lo parece.
¿Hay un plazo para hacerlo?
Sí, y no es indiferente cuándo lo hagas: la ley marca un plazo concreto para el comprador y otro distinto para el vendedor, con consecuencias si no se cumplen. Lo desarrollamos con todo el detalle —documentos, plazos exactos y qué pasa si te pasas— en cambio de titularidad DGT: documentos, plazo legal y sanciones.
Preguntas frecuentes
¿El ITP lo paga el comprador o el vendedor?
El ITP lo paga el comprador, como adquirente del vehículo. Es distinto de la tasa DGT, que también corresponde a quien solicita el trámite (normalmente el comprador, salvo que se presente conjuntamente).
¿Es más barato hacerlo yo mismo que con una gestoría?
En tasa e impuesto pagas lo mismo lo hagas tú o una gestoría — esas cantidades no cambian. La diferencia está en los honorarios del servicio, a cambio de ahorrarte tiempo, citas y el riesgo de que te rechacen la documentación por un error. Hacerlo tú mismo implica presentar el modelo 620, reunir la documentación y pedir cita en la DGT (o hacerlo online si tienes certificado digital o Cl@ve); si te falta un documento o Hacienda aplica una valoración distinta a la del contrato, el trámite se para y hay que volver a empezar.
¿El precio cambia entre las islas?
La tasa DGT y el ITP son los mismos en toda Canarias. Lo que puede variar es la logística del trámite presencial (dónde tienes que desplazarte) si no lo haces online.
¿Hay que avisar al seguro cuando cambia el titular del coche?
Sí, conviene hacerlo en cuanto se firma la compraventa, sin esperar a que se complete el trámite en la DGT. La póliza suele estar vinculada al titular anterior: si no se actualiza, puede haber problemas a la hora de gestionar un siniestro. Lo habitual es que el comprador active su propio seguro —o traspase uno existente— antes de circular con el coche.
¿Qué pasa si Hacienda considera que el coche vale más de lo que pone en el contrato?
Que puede reclamarte la diferencia de ITP sobre esa valoración, con independencia del precio que hayáis pactado entre comprador y vendedor. Conviene comprobar la valoración fiscal de referencia de ese modelo, año y estado antes de firmar, para no encontrarte con una liquidación complementaria semanas después de cerrar el trámite.